sábado, 17 de junio de 2017

Proposición de Ley Foral de medidas para el reparto del empleo en las Administraciones Públicas de Navarra.


Con la intención de impulsar con mayor fuerza el Reparto del Trabajo en la Administración, Banatu Taldea ha propuesto a los grupos políticos del Parlamento de Navarra esta propuesta de Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Proposición de Ley Foral de medidas para el reparto del empleo en las Administraciones Públicas de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Como ya quedaba recogido en el Decreto Foral 39/2014, seguimos inmersos en una importante crisis de empleo. Además, factores como la modernización de los procesos productivos están provocando, entre otros efectos, una acumulación de la riqueza en pocas manos, y esta a su vez un enorme aumento de la desigualdad social.
Han transcurrido tres años desde que se aprobara el Decreto Foral 39/2014, y si bien es cierto que fruto de las medidas que en él se adoptaban se ha creado empleo, el efecto neto de estas medidas hay que valorarlo como insuficiente, ya que el número de nuevas contrataciones temporales generado ha sido muy escaso.
Si bien es cierto que algunos datos apuntan a una recuperación de la actividad económica, otros apuntan a que la crisis tiende a la cronificación en un sector cada vez más amplio de la población, por lo que procede introducir aspectos sociales y laborales, algunos de ellos recogidos en la Directiva de la Unión Europea 2014/24, en lo relativo a que la contratación pública debe ser un instrumento válido para la consecución de otros objetivos y políticas públicas, entre ellas, con carácter destacado las políticas social y laboral.
Así pues, se impone la necesidad de superar el Decreto Foral 39/2014, con la intención de introducir medidas correctoras consecuentes con el análisis de los resultados que aquella norma ha dado en estos tres años.
Con el objetivo de abordar estas cuestiones se ha llevado a cabo un proceso negociador en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas de Navarra, el cual ha concluido con un Acuerdo que cuenta con el apoyo de la mayoría de la representación sindical. Dicho Acuerdo se concreta en el mantenimiento de los permisos establecidos en el Decreto Foral 39/2014 y la introducción de una nueva medida de reparto del empleo para el establecimiento de una jornada laboral de cuatro días a la semana.
Este nuevo modelo de permiso contribuirá también a unas mayores posibilidades de conciliación de la vida laboral y familiar por parte del personal, al tiempo que dicha conciliación genera más oportunidades de empleo para colectivos desfavorecidos. El inicial coste económico de las medidas de reparto tendrá así su retorno económico y social con la generación de nuevos puestos de trabajo, además de avanzar también en una nueva conciencia social tendente a la reducción de la jornada laboral sin pérdida de derechos socioeconómicos.
Naturalmente, la adscripción de manera voluntaria a cualquiera de estos programas de reparto del empleo, conllevará la contratación de personal sustituto, por el porcentaje de jornada que disminuya la de la persona empleada.
El coste económico de estas medidas, que según los estudios de viabilidad económica realizados son escasos o incluso nulos considerando todos los retornos económicos que tienen para la Administración y la sociedad en su conjunto, será soportado de un modo solidario y progresivo por el personal que forma voluntaria decida acogerse a ellas y también por la Administración Pública.
El establecimiento de estas nuevas medidas de reparto del empleo va a exigir un esfuerzo por parte de Función Pública para que todas ellas puedan ser llevadas a la práctica por tantas personas empleadas como lo soliciten.
Por tanto, se hace necesario aprobar esta norma de rango legal que recoge y mejora las medidas previstas en el Decreto Foral 39/2014, que recogía la implantación y características de estas medidas, así como la supresión de la vigencia temporal del mismo condicionada a cualquier tasa de desempleo que pueda darse.
Las medidas contenidas en esta Ley Foral afectan a todas las Administraciones Públicas de Navarra y, por tanto, también a las entidades locales. No obstante, su aplicación a las mismas es potestativa en cumplimiento del principio constitucional de la autonomía municipal.
Por ello, se promulga la siguiente Ley Foral,
TEXTO ARTICULADO
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Ley Foral tiene por objeto el establecimiento de medidas de reparto del empleo en las Administraciones Públicas de Navarra, adoptando fórmulas para que el personal a su servicio pueda reducir su jornada y, con ello, propiciar la realización de nuevas contrataciones temporales.
2. Respecto de las entidades locales, la aplicación de las medidas recogidas en esta ley será potestativa. En el supuesto de que decidan aplicarlas, se sujetarán al régimen y a las condiciones contenidas en el mismo.
3. Las medidas para el personal que voluntariamente decida reducir su jornada consisten en diversas fórmulas de permisos, de conformidad con la regulación contenida en esta ley.
4. Los permisos regulados en esta Ley Foral deberán propiciar en todo caso la realización de una nueva contratación temporal de personal por el porcentaje de jornada que disminuya el empleado.
5. Las Administraciones Públicas de Navarra, actuarán con la diligencia necesaria para que en todo momento se encuentren activas listas de sustituciones, con la finalidad de no impedir ni retrasar ninguna de las propuestas de Reparto del Trabajo que solicite su personal empleado.
Artículo 2. Permiso parcialmente retribuido.
El permiso parcialmente retribuido tendrá el siguiente régimen:
A) Duración:
1) Tres o seis meses dentro del periodo de un año, a contar desde su concesión.
2) Seis meses dentro de un periodo de 30 meses, a contar desde su concesión
3) Establecimiento de una jornada laboral flexible en cómputo semanal de cuatro días.
B) Se podrá acoger al mismo el personal funcionario y estatutario. Asimismo, también lo podrá solicitar el personal contratado en régimen administrativo que esté ocupando una vacante o una plaza reservada, siempre que su relación de servicio tenga una duración prevista de al menos un año.
C) En función de la duración del permiso, el empleado percibirá de forma regular durante todo el año el porcentaje que en esta Ley Foral queda establecido de sus retribuciones, a excepción de las variables, con independencia del periodo de disfrute del permiso.
D) Se mantendrán las cotizaciones sociales para los niveles E, D y C. Se cotizará por lo retribuido para los niveles A y B.
E) El periodo de disfrute del permiso, para los supuestos 1 y 2 del apartado A) de este artículo, se acordará, en cada caso, con carácter previo entre el empleado y el órgano competente para su concesión, en función de las necesidades del servicio, y será continuado.
Para el supuesto 3 del apartado A) con carácter general la elección de los cuatro días de trabajo a lo largo de la semana será flexible, en cómputo semanal, a elección del empleado, salvo necesidades de servicio suficientemente acreditadas, en cuyo caso deberán ser acordados los cuatro días de trabajo entre la persona empleada y el órgano competente para su concesión.
F) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores con carácter general, el permiso del personal que presta servicios de tipo docente o asistencial en los centros docentes del Departamento de Educación, deberá necesariamente considerar que como consecuencia de la concesión de cualquiera de estos permisos no se produzca un perjuicio en la calidad del servicio que tienen el deber de atender.
G) Aquellas personas que reúnan los requisitos para acogerse a las medidas para la reducción de jornada del personal de las Administraciones Públicas de Navarra, contenidas en el Decreto Foral 27/2011, podrán acogerse al modelo de reparto del empleo de trabajar cuatro días a la semana facilitándoles la oportunidad de hacerlo en cómputo de horas semanal. Esto significa que podrán desarrollar su actividad laboral, la que resulte de trabajar cuatro días a la semana, a lo largo de toda ella.
Artículo 3. Condiciones económicas de los permisos.
1. Todas las reducciones de jornada aquí establecidas conllevan, para el personal que voluntariamente decida acogerse a ellas, una disminución retributiva.
2. Para aquellas personas empleadas que opten por trabajar cuatro días a la semana, esta disminución del sueldo equivaldrá a un cincuenta por ciento de la parte de jornada disminuida. A la cantidad que resulte así calculada le será de aplicación un coeficiente de progresividad en función del nivel al que cual ésta se encuentre adscrita. Para el grupo A, será de un 1,2. Para el B será de 1,1. El nivel C será neutro, 1. Al nivel D, se le aplicará un factor de 0,9. Y al E, un 0,8.
3. Así mismo para que no resulte el precio de cada hora de trabajo especialmente remunerada se aplicará un factor corrector en función del número de horas trabajadas en cómputo anual.
4. Tras aplicar estos criterios resulta el siguiente cuadro de retribuciones en función de las diferentes modalidades de reparto del empleo.
Porcentaje sueldo a jornada completa
Modalidad/Duración:
Grupo al que pertenece quien reparte su empleo

A
B
C
D
E
4 días por semana o 6 meses en 30 meses (20%)
88%
89%
90%
91%
92%
3 meses al año (25 %)
84,4%
85,7%
87%
88,3%
89,6%
6 meses al año (50 %)
59,2%
62,6%
66%
69,4%
72,8%


Artículo 4. Condiciones generales de los permisos.
1. Los permisos regulados en esta Ley Foral se sujetarán a las siguientes condiciones generales:
A) Sólo podrán concederse a instancias de la solicitud del empleado público, nunca de oficio por parte del órgano al que estén adscritos.
B) El periodo de los permisos no generará derecho a vacaciones ni a permiso retribuido por asuntos particulares. Por ello, si el personal ya los hubiera disfrutado conforme al régimen anterior al que estuviera adscrito, se realizará la oportuna regularización retributiva.
C) En el supuesto de que, por cualquier causa, el empleado no mantenga su situación de servicio activo durante la duración del permiso, se realizará la oportuna regularización y, en su caso, devolución por el empleado de las retribuciones percibidas en exceso. Se actuará de igual forma en los casos en los que el empleado acceda a otro puesto de trabajo dentro de su Administración; entre otros, por formación-promoción, nombramiento para jefaturas o direcciones, designaciones interinas o comisiones de servicio.
D) En el supuesto de que el empleado se traslade a otra plaza, se mantendrá el permiso siempre que ello resulte compatible con la organización y las necesidades de la nueva unidad de adscripción.
E) Los permisos de los epígrafes 1 y 2 del artículo 2, se podrán renovar por el órgano competente para su concesión, siempre que así lo solicite el empleado afectado y se cumplan los requisitos exigidos para su concesión durante el nuevo período.
El acogimiento al modelo de reparto del empleo consistente en el desarrollo de la jornada laboral flexible de cuatro días a la semana, tendrá una duración inicial de un año. Esta situación será tácitamente prorrogada por tiempo indefinido mientras no se haga renuncia expresa a permanecer en ella.
Artículo 5. Regulación de las nuevas contrataciones temporales.
1. Para la cobertura de estas necesidades no se utilizarán las situaciones de servicios especiales para la formación o de promoción interna temporal del personal fijo.
Para los supuestos de sustitución de tres y de seis meses continuados, se formalizará directamente un contrato administrativo de sustitución del empleado al que se le haya concedido el permiso por la duración del mismo.
Para los supuestos de sustitución de quienes obtengan el permiso para trabajar cuatro días a la semana, por cada cuatro personas que se acojan a este tipo medida, se contratará a una quinta persona en las mismas condiciones de quienes ceden parte de su empleo.
A los efectos de establecer el número de personas que han de ser contratadas como consecuencia de quienes optan por este modelo de reparto del empleo, se computará el número de quienes lo hayan hecho en cómputo Departamental por cada grupo al que estén adscritas. Este número de personas adscritas se dividirá entre cuatro, lo cual dará la cifra de personas a contratar en sustitución. Los decimales se redondearán, en todo caso, por la cifra superior.
2. En el supuesto del personal que presta servicios de tipo docente o asistencial en los centros docentes de la Administración de la Comunidad Foral, la duración de la nueva contratación temporal se sujetará a los criterios generales existentes al respecto en el Departamento de Educación.
3. Cuando se produzca alguno de los supuestos previstos en los apartados C) y D) del apartado 1 del artículo 4 durante la vigencia del contrato de sustitución, se pondrá fin al referido contrato vinculado al permiso.
4. En los casos de traslados de empleados en los que se mantenga el permiso, se realizará otro contrato de sustitución por el tiempo restante en la nueva plaza.
5. Con el objeto de atender a necesidades de tipo social, y siguiendo para ello las normas básicas establecidas para la contratación temporal de personal al servicio de las Administraciones Públicas, se podrá dar preferencia en la contratación de personas sustitutas a determinados colectivos especialmente desfavorecidos, como pueden ser jóvenes desempleados, parados de larga duración, perceptores de rentas garantizadas, personas en riesgo de exclusión social, víctimas de violencia de género u otras.
Así mismo habrán de ser tenidas en cuenta necesidades como la de abordar el rejuvenecimiento de la plantilla en la Administración. Para ello se dará preferencia a las personas jóvenes desempleadas, para que sustituyan al personal de más edad.
Para el desarrollo de estas políticas tendentes a la inclusión de criterios sociales en la contratación, y únicamente cuando se trate de sustituciones del personal que decida voluntariamente repartir su empleo, se crearán listas específicas de sustitución, que serán insertadas en las existentes con carácter general, -que seguirán gestionadas en la misma forma que se viene haciendo hasta ahora-, en la proporción que se determine reglamentariamente.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Disposición derogatoria única.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Ley y, en especial el Decreto Foral 39/2014, de 14 de mayo, por el que se establecen medidas de reparto del empleo en las Administraciones Públicas de Navarra.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional única. Seguimiento de las medidas de reparto del empleo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
1. Se constituirá una Comisión Paritaria, compuesta por representantes de la Administración de la Comunidad Foral y de las Organizaciones Sindicales con representación en ella, que tendrá como funciones las de difusión de las medidas adoptadas, así como las de interpretación, seguimiento, vigilancia y desarrollo del contenido de esta Ley Foral.
2. En el supuesto de que la aplicación de estas medidas suponga en la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos un menor gasto global en materia de personal, la diferencia se utilizará para la realización de nuevas contrataciones temporales en aquellos puestos o ámbitos en los que resulte más necesario.
3. A los efectos de poder comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, la Administración facilitará a los miembros de la Comisión Paritaria la información necesaria sobre los permisos concedidos y las contrataciones realizadas en su sustitución, especificando su repercusión económica.


DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera. Desarrollo y aplicación de esta Ley Foral.
Se faculta a la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley Foral.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.


Pamplona, xx de xx de 2017.–

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